REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2011-000037


SOLICITANTES: OSCAR ANDRADE y RAINOA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.987.623 y V-6.857.868, respectivamente-

ABOGADA ASISTENTE: AREVALO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.569.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: OSCAR ANDRADE y RAINOA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado AREVALO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.569, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida San Martín, Residencias CASAMAR, piso 16, apartamento PH-1B, Municipio Libertador del Distrito Capital; que se separaron el día 16 de julio de 2005, que en su unión procrearon una (01) hija, mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 17 de enero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.-
En fecha 24 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Wilfredo Moscán Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público-
El día 28 de febrero de 2011, compareció la abogada Celia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR ANDRADE y RAINOA DEL CARMEN GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 10 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-