REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2009-002313
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita bajo el No. 80 en el Registro de Empresas de Seguros levado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, tomo 115.A, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, cuya última modificación fue ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, anotada bajo el No.2, tomo 1416-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y WOLFGANG JOSE PEREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.238 y 37.736.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G.G.M COMATIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de Enero de 2000, bajo el No 33, Tomo A-4, folios 212 al 217, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas registrada por antes el mencionado Registro en fecha 23 de julio de 2007, bajo el No 80, Tomo 40 A-Pro, y al ciudadano HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCUORT venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad No. 10.928.934, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones a cargo de la referida empresa.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ZHANDRA MADELAINE PORTAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.229.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.238, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., antes identificada, por contrato de contra garantía contentivo de la fianza otorga a favor de la empresa Seguros Pirámide C.A, antes identificada, por ante La Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, en fecha 12 de febrero de 2008, bajo el No 68, Tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, fundamentando su acción en los artículos 1159, 1264, 1160, 1804, 1814 y 1221, todos del Código Civil.
En fecha 13 de julio de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de los codemandados para que dieran contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones se haga, más ocho (8) días, que se le conceden como término de la distancia.
En fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal libró compulsas de citación a la parte codemandada.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió oficio No 3886-10, de fecha 24 de Marzo de 2010, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo resultas de comisión contentiva del despacho de citación y en esa misma fecha se ordeno agregarlas a los autos a los fines de que formaran parte integrante del mismo.-
En fecha 13 de julio de 2010, mediante auto se designó defensor judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil G.G.M. COMATIN C.A., y de los ciudadanos HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCOURT y CESAR AUGSTO GARCIA, a la abogada ZHANDRA PORTAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.229.
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la abogada en ejercicio, Zhandra Portal, IPSA N°: 97.229, en su carácter de Defensora de la parte demandada.-.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada ZANDRA MADELAINE PORTAL, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal fijó la audiencia preliminar, la cual se realizo en fecha 10 de enero de 2011.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó los hechos y limites de la controversia.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió escrito de promoción de Pruebas, presentada por el abogado José Luís Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 02 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora
En fecha 04 de marzo se realizó la Audiencia Oral en el presente juicio, DECLARANDOSE CON LUGAR LA DEMANDA
Encontrándose la presente causa en estado de publicar el fallo en su integridad, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de contra fianza, celebrado entre la actora SEGUROS PIRÁMIDE C.A y la sociedad mercantil G.G.M., COMATIN C.A., y que el ciudadano HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCOURT, cuyo objeto era garantizar a SEGUROS PIRÁMIDE, C.A las resultas de las fianzas que otorgara a GGM COMATIN, C.A, a favor de cualquier persona natural o jurídica; en dicho contrato GGM COMATIN, C.A, asumió las obligaciones de pagar las primas y renovaciones de las fianzas que otorgara la actora; entregar los recaudos relativas a las obligaciones de los contratos afianzados; y a realizar una transferencia o depósito bancario en efectivo dentro de los cinco días siguientes a la solicitud o requerimiento que le efectuare por el monto que indicara SEGUROS PIRAMIDE, C.A conforme a cualquier reclamo que le formulare algún acreedor o beneficiario de las fianzas otorgadas por SEGUROS PIRAMIDE; en dicho contrato además el ciudadano HAROD GREGORIO GARCIA BETANCOURT, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por G.G.M., COMATIN C.A, en dicho contrato. Alega la parte actora, que SEGUROS PIRAMIDE, C.A otorgó fianza de fiel cumplimiento por cuenta GGM COMATIN, C.A, para garantizar el fiel cumplimiento de un contrato de obra celebrado entre G.G.M, COMATIN, C.A y CVG BAUXILUM; C.A; hasta por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 125.061,33), que el 3 de Junio de 2008, SEGUROS PIRAMIDE, recibió comunicación emanada de la empresa CVG BAUXILUM, donde le notifican que GGM COMATIN, C.A, incumplió el contrato cuyo objeto era la construcción de diez viviendas tipo C3 en CVG BAUXILUM Los Pijiguaos; por lo que la empresa G.G.M. COMANTIN, C.A, debió efectuar el deposito notificada como fue del reclamo, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de contra garantía, que la demandada ni el fiador nunca cumplieron con dicha obligación contractual; fundamentando su pretensión en los artículos 1159, 1264, 1160, 1814, 1804 y 1221 del Código Civil, reclamando el pago de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs, 125.061,33) por concepto del monto de la fianza de fiel cumplimiento; y el pago de las costas.
La parte demandada, negó y rechazó los hechos alegados en el libelo y como quiera que se trata de una demanda de cumplimiento de contrato, el cual consta de autos y no fue desconocido ni impugnado en modo alguno por la demandada, corresponde a la parte demandada, demostrar que ha cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato; de acuerdo con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; la parte demandada no ejerció actividad probatoria alguna, mientras la actora, probó plenamente la existencia del contrato de contra garantía, la existencia del contrato de fianza de fiel cumplimiento otorgado por Seguros Pirámide a favor de CVG BAUXILUM, C.A; la notificación por parte de C.V.G., BAUXILUM C.A., del incumplimiento a SEGUROS PIRAMIDE C.A., la notificación de la actora a los demandados de su obligación de depositar el monto de la fianza; y como quiera que la parte demandada no probó que cumplió con su obligación, necesariamente debe prosperar la pretensión deducida en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRA FIANZA, incoada por SEGUROS PIRAMIDE, C.A contra G.G.M COMATIN, C.A y el ciudadano HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCOURT, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a los co-demandados a cumplir con el contrato de contra garantía, y por lo tanto se condena a GGM COMATIN, C.A y al ciudadano HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCOURT; en forma solidaria a pagar a la actora la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 125.061,33).
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
Dada, firmada sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes Marzo de 2011. Años: 200º y 152º .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
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