REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AN3B-M-2003-000016
PARTE ACTORA: BRAKE PRO INCORPORATED C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de mayo de 1995, bajo el N°. 51, Tomo 166-A-Sgdo., domiciliada en Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO FARIÑA VILLANOVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.852.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES J.M.P. C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 22 de julio de 1998, bajo el N0. 50, Tomo 4-B, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; y el ciudadano ELIR ALFONSO PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas y titular de la cédula de identidad No. 11.189.865, en su carácter de propietario de la firma personal, cuya denominación comercial es SERVICIOS Y RESPUESTOS PT, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Marzo de 1999, bajo el No 56, Tomo 2-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO PEREZ VIDAL, abogado en ejercicio, residenciado en Barinas, titular de la Cédula de Identidad No. 1.604.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.644.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Vista la Transacción celebrada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MARCELINO FARIÑA VILLANOVA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JUILSI MIGUEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.555.687, en representación de la firma personal IMPORTACIONES J.M.P. C.A., y el ciudadano ELIR ALFONSO PAREDES ANGARITA, antes identificado, en su carácter de propietario de la firma personal, cuya denominación comercial es SERVICIOS Y RESPUESTOS PT, debidamente asistidos por el abogado ADELIZ A. PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 117.745, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue BRAKE PRO INCORPORATED C.A., en contra de IMPORTACIONES J.M.P. C.A y del ciudadano ELIR ALFONSO PAREDES ANGARITA, en su carácter de propietario de la firma personal, cuya denominación comercial es SERVICIOS Y RESPUESTOS PT., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
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