REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-001067

PARTES SOLICITANTES: GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE y DORGELIS RAFAEL ALCOCER ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-3.940.377 y V.-3.727.563, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RAUL E. JANSEN y ELENA CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 25.864 y 45.481, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE y DORGELIS RAFAEL ALCOCER ALARCON, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 29 de octubre de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 253, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Aricagua, Catastro Nº. 106/21.35, ubicada en la calle Santa Ana, Urbanización Ciudad Satélite La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y que procrearon dos (02) hijos, ambos actualmente mayores de edad, de nombres CESAR AUGUSTO ALCOCER MOLINA y JULIO CESAR ALCOCER MOLINA.
En fecha 24 de marzo de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado RAUL E. JANSEN, antes identificado, mediante la cual solicitó al Tribunal que sea practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Publico con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual señaló no tener objeción alguna sobre la presente.
En fecha 25 de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE y DORGELIS RAFAEL ALCOCER ALARCON, parte solicitante, debidamente asistidos por el abogado RAUL E. JANSEN, antes identificado, y solicitaron a este Tribunal proceda de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, declarando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 22 de marzo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE y DORGELIS RAFAEL ALCOCER ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-3.940.377 y V.-3.727.563, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1982, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 253, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes marzo de 2011. Años: 200º y 152º.