REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2011-001418
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.111.167 y 18.331.471, suscritos por la Abogada ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.755, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 17/02/2011 todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
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