REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001995
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO ARCANO CUBAS Y CIBEL DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.564.324 y 10.352.314, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUELA VEITIA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.434, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, OMAR ALEJANDRO ARCANO CUBAS Y CIBEL DEL CAMEN MOLINA CONTRERAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04-3-2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*
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