REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000328
PARTE ACTORA: Ciudadanos FELICE STREFEZZA TIRNO y CHIRICO BORNEO BORNEO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° E-264.604 y E- 673.756 respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES y MARINA MIRANDA DE QUIROGA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 7.833 y 16.084, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIGI MARCHESE TROCCOLI y MARUJA COLMENARES DE MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.892.866 y 3.817.165, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.490.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación al Convenimiento)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Mauro José Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.833, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Felice Strefezza Tirno y Chirico Borneo Borneo en contra de los ciudadanos Luigi Marchese Troccoli y Maruja Colmenares de, ya identificados; por Cumplimiento de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que según contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 19 de febrero de 1997, bajo el N° 41, Tomo 8, en fecha 1/02/1997, se inició una relación arrendaticia entre las partes, sobre una casa-quinta y el terreno en el cual está construida, situada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Sanoja, Nº 12, Manzana 4, zona 11, denominada COROMOTO, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal; que en dicho contrato se estableció que la duración del mismo sería de un (1) año fijo, contado a partir del 1° de febrero de 1997, conviniéndose que el uso de dicho inmueble sería única y exclusivamente para vivienda; que ambas partes celebraron posteriores contratos.
Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que por documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el N° 69, Tomo 07, las partes suscribieron un nuevo contrato en el cual establecieron que la duración de éste sería por dos (2) años fijos, contados a partir del 1°/02/2006, hasta el 31/01/2008, pactándose como canon mensual la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800); que en la cláusula décima cuarta del contrato las partes convinieron que el retardo o demora en la devolución del bien inmueble, comprometería a los arrendatarios a pagar a los arrendadores la suma de ochenta bolívares (Bs. 80) por cada día de retardo. De igual manera, expresa el actor que sus representados en fecha 22/01/08, notificó a los arrendatarios que el plazo de duración del contrato suscrito vencía el 31 de enero de 2008, notificando los inquilinos que se acogían a la prorroga legal, la cual venció el día 31 de enero de 2011, y como quiera que los inquilinos no hicieron entrega del bien dado en arrendamiento una vez vencida la prorroga de Ley, razón por la cual procedió a demandar a los ciudadanos Luigi Marchese Troccoli y Maruja Colmenares de Marchese, identificados al comienzo del presente año, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En el cumplimiento del contrato contentivo de la prorroga legal del contrato de arrendamiento y a entregar libre de bienes y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento la casa-quinta y el terreno en el cual está construida, situada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Sanoja, N° 12, Manzana 4, zona 11, denominada COROMOTO, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Segundo: En pagar por daños y perjuicios por la demora en la entrega del inmueble, la suma de ochenta bolívares (Bs. 80) por cada día de retraso hasta la definitiva.
Tercero: En pagar las costas y costos del procedimiento

En fecha 09 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos LUIGI MARCHESE TROCCOLI y MARUJA COLMENARES DE MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.892.866 y 3.817.165, respectivamente, para que comparecieran al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
Comparecieron los ciudadanos Luigi Marchese Troccoli y Maruja Colmenares de Marchese, anteriormente identificados, parte demandada, con su apoderado judicial Orlando José Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.490 por una parte, y el abogado Mauro Jose Velásquez Fornes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.833, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en fecha 01 de marzo de 2011, y consignaron escrito de convenimiento, en donde –entre otras cosas- los demandados se dan por citados renunciando expresamente al termino legal de comparecencia, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes, para lo cual solicitaron un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1°/02/2011 hasta el 31/07/2011, para hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia completamente desocupado, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibieron, pactando ambas partes que en caso de incumplimiento por parte de los inquilinos los arrendadores podrán solicitar la entrega del bien inmueble. Conviniendo los arrendatarios que durante el plazo de la prorroga solicitada pagaran por concepto de daños y perjuicios por el uso del bien y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800) estableciéndose que una vez vencido el plazo solicitado sin haber hecho entrega de la casa, éstos pagarían la suma de ochenta bolívares (Bs. 80) hasta la entrega definitiva del bien. Estando presente el apoderado judicial de la parte actora le concedió a los demandados el plazo único solicitado, así como todas las condiciones y obligaciones establecidas.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los demandados asistido de abogado convienen en la demanda tal y como consta en el escrito presentado en fecha 01-03-2011, y el apoderado judicial de la parte actora teniendo plena facultad transigir tal y como consta en poder que riela a los folios 5, 6 y 7, otorgandole al demandado el lapso solicitado para la entrega del inmueble. Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación al convenimiento realizado por los codemandados en la presente causa, atribuyéndole al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 01/03/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce(14) día del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ARLENE PEDILLA.
eli***