REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003838
SOLICITANTES: JOSE RODOLFO COLMENARES SALINAS Y RUTH MINERVA LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.749.501 y 13.886.796, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA DEL CARMEN VISBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.426.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE RODOLFO COLMENARES SALINAS Y RUTH MINERVA LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.749.501 y 13.886.796, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA DEL CARMEN VISBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.426, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en fechas 17 de septiembre de 2005; que desde el mes de noviembre de 2005, es decir hace cinco mas (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero del 2011, quien compareció en fecha 11 de marzo 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo en el mes de noviembre del 2005, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó en primer termino que el Tribunal desestime la solicitud de liquidación de la comunidad conyugal, asimismo señaló que no hay objeción que formular a la presente solicitud.-
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud de Divorció. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de liquidación de la comunidad conyugal este Tribunal niega dicha solicitud, toda vez que todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RODOLFO COLMENARES SALINAS Y RUTH MINERVA LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.749.501 y 13.886.796, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios quedando anotada bajo el Nº 168 del año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 17 de marzo de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
Lis*
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