REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-000015
SOLICITANTES: Daniel Alberto Rivas Tarbes y Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, titulares de las cédulas de identidad números 6.750.234 y 14.122.676, respectivamente, asistidos el abogado Edgar Eduardo Berroteran Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.992.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 08 de enero del 2010, comparecieron los ciudadanos Daniel Alberto Rivas Tarbes y Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números 6.750.234 y 14.122.676, respectivamente, asistidos el abogado Edgar Eduardo Berroteran Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.992, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 6 de Septiembre del 2003, que quedó inserta bajo el N° 14, del año: 2003.-
Que en el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos; que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización El Placer, Calle Norte 7, Quinta Guarimba, Municipio Baruta.-
En fecha 14 de enero del 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, Daniel Alberto Rivas Tarbes y Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 2 de agosto del 2010, la ciudadana Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, titular de la cédula de identidad N° 14.122.676, debidamente asistida por el abogado Edgar Berroteran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.992 otorgó poder apud acta al abogado antes mencionado y a la abogada Lisette García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.695, siendo certificado por el coordinador de la URDD.-
Que mediante la diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, compareció el abogado Edgar Berroterán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.992, en su carácter de representante del ciudadano Daniel Alberto Rivas Tarbes, y de la ciudadana Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, mediante la cual solicitó la Conversión en divorcio. Asimismo consignó Poder que acredita la representación del ciudadano DANIEL ALBERTO RIVAS TABARES, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-6.750.243.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: Daniel Alberto Rivas Tarbes y Adriana Cecilia Rodríguez Magdalena, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de enero de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos Daniel Alberto Rivas Tarbes y Adriana Cecilia Rodríguez Magdaleno, titulares de las cédulas de identidad números 6.750.234 y 14.122.676, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 6 de septiembre del 2003, que quedó inserta bajo el N° 14, del año: 2003.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún Día (21) días del mes de Marzo del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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