REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-000521
SOLICITANTES: ALIRIO JOSE URDANETA DELGADO y LIVIA EDITH LUGO URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.375.486 y 10.459.832, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SENGUDO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.463.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos ALIRIO JOSE URDANETA DELGADO y LIVIA EDITH LUGO URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.375.486 y 10.459.832, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS SENGUDO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.463, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 417, correspondiente al año 2005; que el domicilio conyugal lo fijaron en la calle Buenos Aires, Edificio Los Caobos, Apartamento 43, Los caobos Municipio Libertador, Distrito Capital, Venezuela, que desde el 10 de enero de 2006, es decir desde hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de enero de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2011,
Que en fecha 11 de marzo de 2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09-03-2011, quien compareció en esa misma fecha, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 10 de enero de 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 11 de marzo de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE URDANETA DELGADO y LIVIA EDITH LUGO URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.375.486 y 10.459.832, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 417, correspondiente al año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiún (21) días del mes de Marzo0 del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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