REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004475
PARTE ACTORA: Pedro Guerra Guerra y María del Pino Sánchez de Guerra, el primero venezolano, la segunda española, titulares de las cédulas de identidad números 12.199.675 y E-216.969.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Fernanda Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.355
PARTE DEMANDADA: YANG HA YOUNG y MOISES GONZÁLEZ, de nacionalidad coreana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E- 84.418.095 y 16.631.747, respectivamente.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que los arrendadores celebraron un contrato de arrendamiento con los ciudadanos Yang Ha Young y Moisés González, antes identificados, sobre un inmueble de uso Residencial constituido por un apartamento Nº 5-2 plata quinta del edificio Torre “C” del conjunto PARQUE RESIDENCIAL LAS CALIFORNIAS, ubicado en el área metropolitana de caracas, sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las avenidas Republica Dominicana, Licenciado Sanz de la Urbanización El Marques y Francisco de Miranda; que según lo estipulado en la cláusula cuarta la duración del mismo fue convenida entre las partes a tiempo determinado por el plazo de 6 meses que comenzó a transcurrir desde el 2 de julio de 2010, prorrogable por seis meses mas; que el canon de arrendamiento quedo convenido entre las partes en la cantidad de Bs. 10.000,00 mensuales; que la falta de pago de los cánones de arrendamiento dentro del plazo establecido generaría intereses moratorios a la tasa prevista en el articulo 27 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, quedando entre las partes que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas daría derecho a los arrendadores a considerar resuelto el contrato y pedir la desocupación del inmueble con los daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento de los arrendatarios; que estan adeudando el pago de las pensiones arrendaticias que se hicieron exigibles en las fechas 02-9-2010, 02-10-2010 y 02-11-2010, que corresponden al tercero, cuarto y quinto mes del plazo convenido, tres mensualidades consecutivas; también adeudan los intereses de mora, como consecuencia del incumplimiento a la obligaciones de pagar las pensiones arrendaticias antes señaladas; que es por lo que demanda a los ciudadanos YANG HA YOUNG y MOISES GONZALEZ, a fin de que convengan en la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes; que desocupen el inmueble arrendado; que pague los cánones de arrendamiento que se han hecho exigibles hasta la fecha; que pague los intereses de mora que han caído sobre las pensiones arrendamientos.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 21010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 24 de noviembre del 2010, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constante de catorce (14) folios útiles, presentada por la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 125.355, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación y que formen parte de la compulsa de citación, asimismo consignó emolumentos al ciudadano Jesús Villanueva Coordinador del Alguacilazgo, quien recibió conforme, a los fines de practicar la citación a la parte demandada. Asimismo consignó un (01) juego de copia simple del expediente, a los fines de que aperturar el Cuaderno de Medidas.-
En fecha 02 de diciembre del 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los recaudos que fueron acompañados al libelo demanda, a los fines de abrir el cuaderno de medidas.-
En Fecha 10 de marzo del 2011, compareció la Abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 125.355, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 8, 9 y 10 del expediente, y que el desistimiento fue realizado antes de producirse la contestación de la demanda en el presente juicio, en consecuencia este Tribunal declara procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10 de marzo del 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. Anabel González González
La Secretaria
Abg.Arlene Padilla Reyes
En la misma fecha de hoy, 21 de marzo del 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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