REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-004228
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A, y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de banco Hipotecario Latinoamericana C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ROGER ROSSATO DEVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.512.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos YUBILETH PEREIRA SEQUERA y MARILEX SUGEY PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.022.759 y 14.194.613, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 20/10/2010 en virtud de demanda interpuesta por el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.512, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO DEL TESORO, CA., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YUBILET PEREIRA SEQUERA y MARILEX SUGEY PEREZ SEQUERA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Presentada como fue la demanda este Juzgado mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2010, admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera para el segundo día de despacho siguiente a su citación., con el objeto de que de contestación a demanda incoada en su contra.

En fecha 03/12/2010, se libró compulsa a la parte demandada, consignando el alguacil ciudadano GRESJOSVER PLANAS, la compulsa de la demandada sin firmar por cuanto la parte actora no aporto la dirección completa donde debe ser practicada la citación.

Así las cosas la parte actora desistió de la presente causa, mediante diligencia de fecha 23/03/2011, solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es el mismo apoderado judicial de la parte actora procedió a desistir del presente procedimiento, para el cual se encuentra debidamente facultado como se evidencia de poder obrante a los folios del 09 12, es por lo que resulta evidentemente procedente dar por consumado el presente desistimiento.

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23/03/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos previa certificación por secretaria
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS


AGG/APR/C.R.O.C.