REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003207
SOLICITANTES: ELVIRA FILOMENA MARCHESE LAMANNA y PINO ESPOSITO JULIANO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.864.766 y 6.125.460, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.154.-..-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre del 2010, comparecieron los ciudadanos ELVIRA FILOMENA MARCHESE LAMANNA y PINO ESPOSITO JULIANO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.864.766 y 6.125.460, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Enrique García Vejega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.154, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre del 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 33 del año 2002; que desde el mes de febrero de 2005 es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de octubre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de enero del 2011, quien compareció en fecha 24 de marzo 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo en el mes de febrero del 2005, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELVIRA FILOMENA MARCHESE LAMANNA y PINO ESPOSITO JULIANO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.864.766 y 6.125.460, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertados, Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios quedando anotada bajo el Nº 33 del año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria ACC.
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha 31 de marzo del 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria ACC.
MARIA ELIZABETH NAVAS
Lis*
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