REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-M-2008-000218
DEMANDANTE: entidad financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer trimestre de 1890 bajo el Nº 33 folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado 3° inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002,quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARIN SOSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.532.323 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.351.-
DEMANDADOS: sociedad mercantil PROYECTOS Z-10, C-A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1994, bajo el Nº 23,Tomo 70- Pro, y los ciudadanos CARLOS MANUEL GONZÁLEZ Y DANIEL MOTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números 11.669.810 y 11.590.845, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-II-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de Abril del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada KARIN SOSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, introdujo libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) en contra de La Sociedad Mercantil PROYECTOS Z-10, C-A, y a los ciudadanos Carlos Manuel González y Daniel Motti, respectivamente.-
En fecha 6 de mayo del 2008, se admitió demanda por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Z-10, C.A. y a los ciudadanos Carlos Manuel González y Daniel Motti, librándose la respectiva compulsa de citación y se aperturo cuaderno de medidas, en fecha 14 de mayo de 2008.-
En fecha 2 de junio del 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abg. Karin Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada al Alguacil Williams Primera, quien firmó la diligencia en señal de conformidad. -
En fecha 25 de julio del 2008, el Alguacil encargado consignó compulsas de citación en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 4 de agosto del 2008, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de agosto del 2008, Se recibió diligencia presentada por la abogada Karin Sosa Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de citación a los fines de su publicación.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada actora, consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 18 y 22 de agosto de 2008 respectivamente, así mismo solicitó la fijación del cartel de citación en la oficina o morada de la parte demandada, dejándose constancia del traslado de la secretaria del Tribunal en fecha 30-9-2008.-
En echa 29 de octubre del 2008, previa solicitud de la parte actora, se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada PETRA ZOMAIRA ROMERO de LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.327, comunicándole de la designación, igualmente se le hará saber que deberá comparecer por ante el Juzgado ubicado en el Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, al segundo (2do.) Día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 25 de noviembre del 2008, previa solicitud realizada por la parte actora, se nombro nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano Williams Pérez, en virtud de que no ha podido establecer contacto con la defensora designada.-
En fecha 8 de enero del 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial designado, compareció el ciudadano WILLIAMS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.565, quien ACEPTO dicho cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 14 de enero del 2009, se ordenó librar compulsa al ciudadano WILLIAMS PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Z-10 C. A., y los ciudadanos CARLOS MANUEL GONZÁLEZ y DANIEL MOROTTI.
En fecha 3 de abril del 2009, se dictó auto reponiendo la causa al estado de nombrar un nuevo defensor judicial de conformidad con el artículo 206 y 212 del CPC, en consecuencia se designó a la abogada ANA LUCIA CHACON MOLINA como Defensora Ad litem de la parte demandada, a quien se ordenó librar boleta de notificación, librándose al efecto Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha 8 de julio del 2009, Se recibió diligencia presentada por el Abg. Vicente Arturo Delgado Paiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del instrumento poder que acredita su representación el la presente causa. Asimismo solicitó al Tribunal se sirva desglosar la boleta de Notificación del defensor Ad-litem.-
En fecha 15 de julio del 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las boletas de notificación librada a la abogada Ana Lucia Chacon Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.958, de fecha 3/04/2009, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, cursante al folio 123 y 124, y hacer entrega de la misma a la oficina de alguacilazgo a los fines de que realice la notificación ordenada.
En fecha 24 de marzo del 2010, el alguacil Fewil Campos, consigno Boleta de Notificación sin firmar librada a la abogada Ana Lucia Chacon Molina, defensora judicial designada, en virtud de que transcurrieron 45 días sin que la parte actora haya dado el debido impulso procesal a la misma.-
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 24 de marzo de 2010, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar a nombre de Ana Lucia Chacón, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En consecuencia de lo anterior este Tribunal ordena levantar medida de Prohibición de Enajenar y Grava decretada en fecha 22 de Julio de 2008, sobre un inmueble propiedad de Daniel José Morotti, a tal efecto se ordena oficiar a la Registradora Publica del Municipio Los Salías a los fines de participarle sobre dicha determinación.-Y así se decide.-
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara C.A. BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Z-10, C.A., y CARLOS MANUEL GONZALEZ Y DANIEL MOTTI .-
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
-CUARTO: Se ordena levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Julio de 2008, sobre un inmueble propiedad de Daniel José Morotti, a tal efecto se ordena oficiar a la Registradora Publica del Municipio Los Salías a los fines de participarle sobre dicha decisión.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
Lisbeth*
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