REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000363
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución de sentencia planteado en fecha 11/03/2011, este Juzgado, para decidir, OBSERVA:
I
En fecha 19 de enero de 2011, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda por Cobro de Bolívares que intentara la Sociedad Mercantil MERCANTTIL CA., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana DOROTEA CAMPOREALE. (F. 52 al 57).
Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2011, compareció por una parte el ciudadano EDUARDO MARTINEZ MENESES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.887, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DOROTEA CAPOREALE, parte demandada, y por la otra la apoderada judicial MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.561, mediante la cual presentaron convenimiento de la demanda el cual es en los siguientes términos: “…Estando la presente causa seguida por MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL en contra de mi mandante, decidida por el Tribunal de la Causa según sentencia dictada en fecha 19 de enero del 2011, convengo en que mi mandante de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a lo ordenado en dicha sentencia. En consecuencia, reconozco que mi mandante le adeuda a MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, al corte del día 1º de marzo del 2011, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.837.45), por concepto de deuda derivada del uso de las Tarjetas de Crédito VISA MERCANTIL, dorada Nº 4532-3100-8177-9144 y MASTERCARD MERCANTIL Nº 5412-4700-8183-8399; así como también que le adeudo la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.131.00) por concepto de gastos legales causados, lo cual totaliza la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.969.00), pago global este que ofrezco cancelarlo, en este mismo acto, mediante cheque Nº 40061043, girado en fecha 3 de marzo de 2011, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0008-33-00833, Banesco, a favor del Mercantil CA., Banco Universal.- De igual modo, reconozco que mi poderdante, le adeuda a la Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, la suma de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.050.00) por concepto de pago de Honorarios Profesionales, mediante Cheque Nº 11061042, girado en fecha 3 de marzo del 2011, contra la misma Cuenta Corriente de Banesco, a favor de dicha abogada, Y yo, MARIA DE LOURDES MANCINI, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.851.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando en mi carácter de Apoderada de MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, carácter el mió consta en autos, por el presente documento declaro: “En nombre de mi representado, acepto recibir el pago ofrecido a favor de mi mandante, de la suma de Bs. 12.969; así como también, recibo pago de Bs. 4.050., por concepto de pago de Honorarios Profesionales causados a mi favor, mediante los Cheques ya antes identificados por el Apoderado de la parte demandada” Ambas partes solicitan a este Tribunal ordene la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretó en fecha 06/07/2010, sobre la cuota parte (50%) que le pertenece a la demandada DOROTEA CAMPOREALE sobre un inmueble identificado en autos, y la subsiguiente participación mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliaria respectiva. De igual modo, solicitan la devolución de los efectos cambiarios originales (Letras de Cambio) que reposan en custodia del Tribunal, previa certificación de los fotostatos que se anexan, así como que se ordene el archivo del presente expediente…”
II
Ahora bien el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos antes identificados, según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 75 y su Vto., desprendiéndose que, en el acuerdo, han adoptado las medidas adecuadas para hacer cumplir voluntariamente por parte de la demandada la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2011, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a la Ley, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Por su parte respecto al levantamiento de la medida, como la devolución de los efectos cambiarios señalados en el acuerdo, este Juzgado se pronunciara sobre lo solicitado en el Cuaderno de medidas correspondiente y por auto separado.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por la ciudadana DOROTEA CAMPOREALE, y la sociedad mercantil MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de marzo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
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