REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de Marzo de 2011.

200° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655 y el pedimento en ella contenido el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el plazo señalado por el Tribunal para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18/10/10, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la misma, en tal sentido decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y un Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro céntimos (Bs.F.17.631,74), suma esta que comprende al doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Dos mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F. 2.299,80), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida de embargo decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y seis Céntimos (Bs.F. 9.965,76). Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO






En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
LA SECRETARIA






MAGC/DM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2007-002203
Ejecución Forzosa