REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de Marzo de 2011.



200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado EDGAR BECERRA, en su carácter acreditado en autos y vista la solicitud formulada para que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida, tipo quinta, signada con el Nº 2-90, ubicada en la Avenida Italia, entre Roma y Madrid, de la Urbanización Santa Elena de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y vista la solicitud que se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer observa que, no consta a los folios del presente cuaderno documento que acredite la propiedad de la demandada GALERIAS CRYSTRAL 3100 C.A. En consecuencia, este Tribunal debe negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por no verificarse en autos las exigencias del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO












MAGC/DM/Luisana
AP31-V-2008-002236