REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-F-2010-000395.
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos Caroll Patricia Terán Díaz y Walter David Galvis Quintero, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.206.301 y 10.820.515, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José L. Borges Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.950.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 09.02.2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos Caroll Patricia Terán Díaz y Walter David Galvis Quintero, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano José L. Borges Martínez, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.950.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital, en fecha 26.10.2007, según consta de acta de matrimonio N° 127, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Galería Eliseo, boulevard de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 22.02.2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24.02.2011, comparece la ciudadana Caroll Patricia Terán Díaz, y por diligencia separada en esa misma fecha también compareció el ciudadano Walter David Galvis Quintero, ambos debidamente asistidos por el abogado José L. Borges Martínez, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio N° 127, expedida por el Jefatura de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital , desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Caroll Patricia Terán Díaz y Walter David Galvis Quintero, contrajeron matrimonio en fecha 26.10.2007 por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22.02.2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: Caroll Patricia Terán Díaz y Walter David Galvis Quintero, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.206.301 y 10.820.515, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital, en fecha 26.10.2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 127, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no tienen nada que liquidar.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la independencia y 152° de la federación.-
La Juez,
María A. Gutiérrez
La Secretaria,
Dilcia Montenegro.
En la misma fecha siendo las _____________- de la ________ (________am.), se registro y publico la presente decisión.
La Secretaria,
Dilcia Montenegro.
Exp. N° AP31-F-2010-000395
Ma
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