JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200° y 152°
Expediente AP31-F-2010-003419
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.737.388.
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CAMPO ELÌAS LEZAMA, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por la Registro Civil de la Parroquia El Recreo , según consta de Acta de Matrimonio N° 285, de fecha 27-08-1953, inserta en el Libro de Matrimonio, llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente su nombre, transcribiéndose “Luis Oswaldo”, siendo lo correcto “Luis”.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó Acta de Matrimonio emitida por Registro Civil de la Parroquia El Recreo, de fecha 27-08-1953, Acta Nº 285, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante en cuanto a su nombre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre del solicitante es “Luis”, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la copia de la cédula de identidad Presenta a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente el nombre correcto del solicitante, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgado considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Dtto. Capital, Acta de Matrimonio N°. 285 año 1953. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar el Nombre del solicitante como: “Luis Oswaldo”, cuando lo correcto es “Luis”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21/03/2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

DILCIA MONTENEGRO P.

Exp.AP31-F-2010-003419
MAGC/DMP/gba