REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011).

200° & 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la presente demanda incoada por las abogadas Maria Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges Rosales, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ONORATO en contra de las ciudadanas DANIELA LUCIA AMARO e ISABEL CRISTINA VIVAS FERNANDEZ por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal a los fines de proveer la solicitud cautelar contenida en el libelo de demanda observa que, la parte accionante ha traído a los autos, un cheque Nº 13-623025171, emitido en fecha 13 de Julio de 2009 por Daniela Lucia Amaro, en contra del Banco Fondo Común, numero de Cuenta 01510193834519301024, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Noventa Bolívares con 00/100 (Bs. 8.990,oo), a la orden de Miguel Onorato, el cual fue protestado en fecha 13 de Julio de 2.010, tal y como consta del Acta levantada por el Notario Vigésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Julio de 2.010, evidenciándose de ese protesto que la cuenta contra la cual se libró el mismo pertenece en forma singular a la ciudadana Daniela Lucia Amaro, por lo que no constando que el cheque se encuentra emitido en forma conjunta por ambos co-demandados ni que la cuenta en contra de la cual se omitió el aludido cheque pertenezca en forma mancomunada a las mismas, el Tribunal niega la medida solicitada por la parte actora para que recaiga en contra de bienes de los co-demandados, ya que, tal circunstancia evidencia que no se encuentran llenos los extremos de procedencia a que alude el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C



LA SECRETARIA.


Abg. DILCIA MONTENEGRO














MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-V-2011-000168