Expediente Nº AP31-V-2010-002932
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DEMANDANTE: La ciudadana OLGA LUISA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.731.395.

DEMANDADO: La ciudadana MARIA BEGOÑA GOMEZ BILBAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.868.225.

Apoderados Judiciales: Por la parte actora: JACINTO R. PANTOJA y MARCOS T. RODRIGUEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.581 y 13.315, respectivamente.
Por la parte demandada: La ciudadana MARIA BEGOÑA GOMEZ BILBAO fue asistida por el abogado Isidro Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.314.

ASUNTO: Desalojo.

II

Por auto del 26 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Olga Luisa Fernández de Hernández, antes identificada. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indicó en su libelo que:

En fecha 25/01/2001 la ciudadana antes identificada dio en Arrendamiento verbal a la ciudadana María Begoña Gómez Bilbao un inmueble distinguido con el Nº PB-2, que forma parte de las Residencias El Tamarindo, situada en la Calle A de la Urbanización Alameda, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que en dicho contrato se estableció como Canon de Arrendamiento la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que la arrendataria se obligó a pagar por mensualidades vencidas depositadas en una cuenta corriente a favor de la ciudadana Olga Luisa Fernández de Hernández en el Banco Provincial distinguida con el Nº 0108-0001-35-0100-209301.

Que la arrendataria ha venido pagando irregularmente los cánones mensuales de arrendamiento dejando de pagar el mes de Enero de 2.010 y consecutivamente los meses de Mayo y Junio del mismo año, por lo cual adeuda hasta la presente fecha tres (03) mensualidades, por lo que se evidencia que la demandada a incurrido en la falta de pago y que configura el supuesto del literal B del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Que por las razones anteriormente expuestas, es por lo que procedió a demandar como en efecto demandó a María Begoña Gómez Bilbao a los fines de que convenga en el desalojo del inmueble que le fue arrendado, o en su defecto sea condenada por el Tribunal. Asimismo, demanda el pago de la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), que corresponde a los meses dejados de pagar.
III

Ahora bien, consta que en fecha 17/03/2011, comparecieron los ciudadanos JACINTO R. PANTOJA y MARCOS T. RODRIGUEZ BRICEÑO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLGA LUISA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARÍA BEGOÑA GÓMEZ BILBAO en su carácter de parte demandada, quien debidamente asistida de abogado, y mediante escrito que riela en éste expediente al folio cuarenta y siete (47) Convino en la Demanda en toda y cada una de sus partes, todo lo cual fue aceptado por la parte actora, señalando en ese escrito lo siguiente:

Primero:”… La demandada, MARÍA BEGOÑA GÓMEZ BILBAO, ya identificada, se da por citada en el presente juicio por Desalojo y renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda por ser ciertos los hechos y los fundamentos de derecho invocados y asume en todas y cada una de sus partes la totalidad del pago de la suma demandada, sus intereses convencionales e intereses de mora, y los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte demandante-ejecutante…”
Segundo: “…La demandada MARÍA BEGOÑA GÓMEZ BILBAO, ya identificada, conviene en resolver el contrato de arrendamiento objeto de esta demanda, como en efecto lo resuelve y hace entrega en este mismo acto, material, real y efectivo la posesión del inmueble que me fue arrendado por la demandante y que constituye el objeto de desalojo de esta demanda. Asimismo, me obligo en este mismo acto a retirar el mobiliario que se encuentra en dicho inmueble, haciéndole entrega a la demandante OLGA LUISA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ en este mismo acto las llaves que dan acceso al inmueble, para que esta lo ocupe pacíficamente. Ambas partes declaran que con la firma de este convenimiento nada se adeudan una a otra por concepto diferente a lo establecido e este convenimiento. Y nosotros JACINTO R. PANTOJA y MARCOS T. RODRIGUEZ BRICEÑO, anteriormente identificados, procediendo en nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte actora y con plena facultades para realizar y aceptar el ofrecimiento que por vía de convenimiento le hace a nuestra representada, la demandada en el juicio, poder que nos fue otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 16 de abril de 2010, bajo el Nro. 43, folios del 139 al 141, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, anexo a los autos a los folios 6 y 7 del expediente, aceptamos en toda forma de derecho el mencionado ofrecimiento y le hacemos un finiquito total a la parte demandada en este juicio, dejando a salvo lo ofrecido por la misma en este escrito…”

Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, bajo los términos y condiciones allí expuestos, dando por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- 200° de la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA ACC


LUISANA MARTINEZ


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA



































MG/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-002932