REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de Marzo del año dos mil once (2.011).

200° & 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda intentada por el abogado Nelson Pietrantoni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.271, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES NUEVA GRANADA, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MARÍA CUERVO GÓMEZ y JUANA VIDAL DE CUERVO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Casa –quinta y la parcela de terreno sobre ella construida denominada “Mi Casita”, marcada con el ª 52, ubicada en la Avenida Nueva Granda en el lugar denominado La Bandera, Urbanización Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas Departamento Libertador, hoy Municipio del Distrito Capital, el inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256,00 Mts2), y esta comprendido todo el inmueble, dentro de los siguientes linderos y con las siguientes medidas NORTE: En una longitud de Ocho Metros (8Mts) con la Avenida Nueva Granada a la cual da su frente; SUR: En una longitud de Diecinueve metros (19 Mst) con terreno y casa que fueron del Banco Obrero que han pertenecido a varios dueños; ESTE: Con inmuebles que son o fueron de Manuel Machado y Ana Julia De Besson; y OESTE: En una longitud de Veinticuatro Metros (24,00 Mts2) con inmueble que es o fue de la señora Blanca De Las Casa, el cual ocupa la esquina formada por el cruce de la Avenida Nueva Granada con la Avenida El Instituto. Que dicha propiedad es de los ciudadanos JOSE MARIACUERVO GOMEZ y JUANA VIDAL DE CUERVO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.207.831 y E- 745.564, respectivamente, según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertado del Distrito Federal de fecha 16 de Diciembre de 1.983, bajo el Nº 33, folio 1, Tomo 35, del Protocolo Primero. De conformidad con el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA.


Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro oficio al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y se remitieron a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas.
LA SECRETARIA




MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-V-2010-003776