REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana INGRID GRAESSEL DE HERRERA, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-799.991. APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE R. ESCOBAR V. y JUAN GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.103 y 47.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.826.830. (No consta en autos apoderado judicial). ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAYMOND J. ESCOBAR G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.153.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2011-000033.
--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JOSE R. ESCOBAR V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de enero de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la recibió en fecha 13 de enero de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento de intimación y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, la parte actora consignó los fotostátos para la compulsa y las que deben ser agregadas al cuaderno de medidas, librándose la compulsa en fecha 04 de febrero de 2011.
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 18 de febrero de 2011, el Alguacil consignó el recibo de citación debidamente firmado, y por providencia dictada en el cuaderno de medidas se negó la medida de secuestro peticionada en el escrito libelar.
En fecha 22 de febrero compareció el demandado y pidió se le concediera un plazo para la contestación de la demanda por cuanto carecía de abogado, lo cual se le acordó.
Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, las partes celebraron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio.
--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acuerdo realizado en fecha 23 de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ GIL, titular de la cédula de identidad No. 8.826.830, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Raymond J. Escobar G., inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 155.153, el cual fue aceptado por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.703, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron “CONVENIMIENTO”, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de pronunciarse sobre su homologación.
En este sentido, el aludido acuerdo suscrito por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO: “A los fines de dar por terminado el juicio que nos ocupa, convengo en la presente demanda, en consecuencia queda obligado el demandado a entregar a la demandante y propietaria ciudadana INGRID GRAESSEL DE HERRERA o a su apoderado judicial, en fecha 13 de mayo de 2011, el inmueble objeto de la demanda, libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, de igual manera queda autorizada la demandante o sus apoderados para que el día 14 de mayo de 2011, tome posesión real y efectiva del inmueble hasta ahora arrendado, pudiendo cambiar las cerraduras del mismo, en caso de que para esa fecha el demandado no hubiere hecho entrega de las llaves correspondientes a la demandante o a sus apoderados judiciales”. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el convenimiento propuesto, y quedamos en cuenta que el día 13 de mayo de 2011, el demandado hará entrega del inmueble arrendado, por lo que el día 14 de mayo de 2010, mi representada podrá tomar posesión del mismo y cambiar las cerraduras si para esa fecha ella o sus apoderados no hubieren recibido las llaves”.
SEGUNDO: La parte demandada se compromete pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.000,00), monto éste que comprende los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses desde Septiembre de 2008 a Diciembre de 2008, desde enero de 2009 a Diciembre de 2009 y desde Enero de 2010 a Diciembre de 2010, a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) cada uno, bajo el siguiente convenio de pago:
FECHA N° DE CUOTA MONTO
01/04/2011 1 Bs. 1.000,00
01/05/2011 2 Bs. 1.000,00
01/06/2011 3 Bs. 1.000,00
01/07/2011 4 Bs. 1.000,00
01/08/2011 5 Bs. 1.000,00
01/09/2011 6 Bs. 1.000,00
01/10/2011 7 Bs. 1.000,00
01/11/2011 8 Bs. 1.000,00
01/12/2011 9 Bs. 1.000,00
01/01/2012 10 Bs. 1.000,00
01/02/2012 11 Bs. 1.000,00
01/03/2012 12 Bs. 1.000,00
01/04/2012 13 Bs. 1.000,00
01/05/2012 14 Bs. 1.000,00
01/06/2012 15 Bs. 1.000,00
01/07/2012 16 Bs. 1.000,00
01/08/2012 17 Bs. 1.000,00
01/09/2012 18 Bs. 1.000,00
01/10/2012 19 Bs. 1.000,00
01/11/2012 20 Bs. 1.000,00
01/12/2012 21 Bs. 1.000,00
01/01/2013 22 Bs. 1.000,00
01/02/2013 23 Bs. 1.000,00
01/03/2013 24 Bs. 1.000,00
01/04/2013 25 Bs. 1.000,00
01/05/2013 26 Bs. 1.000,00
01/06/2013 27 Bs. 1.000,00
01/07/2013 28 Bs. 1.000,00
Ahora bien la falta de pago de dos cuotas consecutivas, harán exigibles las demás, considerándose de plazo vencidos, y así es aceptado expresamente por el demandado.
TERCERO: Así mismo declaramos que con el presente convenimiento las partes nadan quedan a reclamarse por pensiones de arrendamiento, ni honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado del contrato de arrendamiento que suscribieron” Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento…”
Con vista al acuerdo suscrito por las partes y los términos en los que fue planteado, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ GIL, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Raymond J. Escobar G., inscrito en el inpre-Abogado bajo el No. 155.153, suscribe personalmente el acuerdo, por un lado, y por la otra parte, el abogade JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.703, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en original y marcado con la letra “B” cursa a los folios 15 al 17 del cuaderno principal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente Convenimiento suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ GIL, parte demanda el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y debidamente aceptado por la parte actora ciudadana INGRID GRAESSEL DE HERRERA, a través de su apoderado judicial abogado Juan Goncalves. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVOSIRA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg.-
AP31-V-2011-000033
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