REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-003664

Vistas las actas que conforman el presente expediente y en especial el pedimento de conversión en divorcio hecho por los ciudadanos JOITSA BUITRAGO HERRERA y ANÍBAL JAVIER MORENO PÉREZ, quines son mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.733.287 y V-10.339.020, a través de su apoderado judicial abogado David Simón Pérez Levy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 143.725, no se opusieron ni hicieron objeción alguna, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JOITSA BUITRAGO HERRERA Y ANÍBAL JAVIER MORENO PÉREZ, antes identificados SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de Agosto de 2002, por ante la Secretaria Municipal del Consejo Municipal del Municipio Chacao, quedando asentado en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2002, bajo el acta número 36, folio 36; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal


Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal


Edwin Díaz Acevedo