REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES SOLICITANTES: Felipe Lorenzo Hernández Veramendi y Luisa Josefina Ducart Buval, titulares de las cédulas de identidad N° 4.677.754 y 6.562.915.-
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Enrique Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.832.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-001589
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 23 de Febrero de 2.011, suscrito por los ciudadanos Felipe Lorenzo Hernández Veramendi y Luisa Josefina Ducart Buval, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Copia Certificada de documento de Compra-Venta, el cual está constituido por una casa –quinta denominada Soleil, distinguida con el N° 25-11, y su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte a su vez de la N° 605, de la Urbanización la California, que esta situada en jurisdicción del Municipio Secre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento veinte Metros Cuadrados con cuarenta Decímetros Cuadrados (122,40 mts2), y consta de (2) niveles y de las siguientes dependencias: tres (3) Habitaciones, una (1) habitación de servicio, dos(2) Baños, Sala-Comedor y cocina, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Avenida Londres, en ocho metros (8mts); Sur: Con la parte Sur de la misma parcela N° 605, en ochos (8mts); Este: Con la parcela N° 606, en quince metros con treinta centímetros (15,30mts); Oeste: Con la misma referida parte sur de la parcela N° 605, en quince metros con treinta centímetros (15,30mts). Todo ello consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de diciembre de 2.000, inserto bajo el N° 43. tomo 31, protocolo primero.
Copia certificada de la sentencia librada por Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de mayo del dos mil ocho (2008), donde se declaro con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y de bienes de los ciudadanos antes identificados.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/.-
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