REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000857
Visto la diligencia de fecha 25 de Marzo de 2.011, suscrita por la abogada ALOYSIA PEÑA SINCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.860, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano LUIS GILBERTO DUARTE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.350.363, en el que juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), incoare contra la Sociedad Mercantil EL SOL DE AMERICA, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 06 adicional del Nº 42; mediante la cual Desiste del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena el desglose y la entrega de la letra de cambio de fecha 08 de marzo de 2.010 y la devolución de los originales los cuales fueron consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de Marzo del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/ED/vc.-
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