REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL GAMBOA ALFONZO y EMMA BERTINA MOLINA DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-295.313 y V-1.700.429, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: Zulay Elisa Gamboa Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.687.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002103.


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2.011, suscrito por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL GAMBOA ALFONZO y EMMA BERTINA MOLINA DE GAMBOA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.011 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con inserción del decreto de ejecución de la misma, mediante la cual declaró disuelto, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos y en consecuencia declaró el divorcio.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Original de documento de Compra-Venta, del lote de terreno aproximadamente de Quinientas Hectáreas (500 Hects) de superficie, ubicado dentro de la zona protectora del Área Metropolitana, en el sector denominado LAS LAPAS, jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: carretera nacional que conduce del Junquito a El Limón, en cinco mil (5.000) metros lineales desde el punto conocido como Arco de La Colonia Tovar (Jeremba) bajando hacia La Peñita hasta el punto marcado cinco (5) kilómetros sobre la vía; SUR: río Petaquire en cuatro mil setecientos cuarenta metros lineales (4.740 mts L) desde la desembocadura de la Quebrada “La Fuente” siguiendo las sinuosidades del Río Petaquire hasta la cantidad señalada en dicho documento; ESTE: en seiscientos metros lineales (600 mts L) con posesión que es o fue de Santiago Zárate y OESTE:.en mil trescientos veinte metros lineales (1.320 mts L) con posesión que es o fue de Emilio Smuth, desde una pajarera, hoy toma de agua en “Jeremba” cerca del Arco de La Colonia Tovar, buscando en forma recta hacia la desembocadura de la Quebrada “La Fuente” sobre el Río Petaquire. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal el 4 de junio de 1999, bajo el N° 07, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2. Copia certificada de documento de Compra-Venta, del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en el Barrio Sur América, hoy denominado Barrio La Inmaculada, en la Avenida ocho (8), N° 7-29 de la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual tiene una extensión de diez (10) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: Por el frente: Calle Nueva, ahora Avenida ocho (8); Por el lado derecho: terrenos que son o fueron e Carlos Picón Sandia y que son o fueron terrenos y construcción de Aurelia Vera; Por el lado izquierdo: terrenos que son o fueron de Ovidia Rojas; y Por el fondo: terrenos que son o fueron de José Ferrer. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 1.974, inscrito bajo el N° 23, folio 0, Tomo I, Protocolo 1°, año de 1974 de los Libros del mencionado Registro.
3. Original de documento de compra-venta sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguid con el N° 13, ubicado en el edificio 01 del Bloque 07 de la Urbanización “Alberto Carnevalli” de la Ciudad de Mérida, jurisdicción del Distrito Libertador, el cual tiene una superficie de setenta metros cuadrados con diez décimas (70.10 m2), cuyos linderos son: frente con pasillo de circulación del edificio, fondo y ambos costados con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, tiene por techo el apartamento N° 23 y por el piso el apartamento N° 03. Dicho documento inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida-Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2.001, inscrito bajo el N° 49, folios 343 al 348, Tomo Trigésimo Segundo, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre de ese año de los Libros del mencionado Registro.
4. Original de documento de compra-venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-C, ubicado en el piso 2, del edificio 22-3 que forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Segunda Etapa Guión “B” Guión 1 (etapa II-B-1) jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de condominio y su documento complementario, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 24 de mayo de 2000, bajo el N° 35, folios 213 al 242, tomo 13 y el 19 de septiembre de 2001, bajo el N° 1, folios 2 al 22, ambos del Protocolo I. Dicho apartamento tiene un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con fachada norte; SUR: Con fachada interna y pasillo; ESTE: con fachada este y OESTE: con apartamento N° 2-B. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15, ubicado en el área destinado a estacionamiento de vehículos. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 0,5612% sobre lso derechos y obligaciones derivadas del condominio. Igualmente, pertenece a dicho bien, todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento distinguido con el N° 2-C. Dicho documento inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 26 de marzo de 2.008, bajo el N° 20, Tomo 25, Protocolo 1°, Primer Trimestre de ese año de los Libros del mencionado Registro.

Al respecto, observa este Juzgado, que se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL GAMBOA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-295.313, el bien que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión, sin perjuicio de derechos de terceros que hubieren registrado, ya que el documento aportado a los autos sólo se encuentra autenticado, más no registrado. Asimismo, se liquida a favor de la ciudadana EMMA BERTINA MOLINA DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.700.429, los bienes que se detallan en los numerales 2, 3 y 4 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal

Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/EDA/.-