REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MATIRZA CARTA DE ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.391.-
APODERADA
JUDICIAL: José María Galidez Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.575.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003492
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 10 de Noviembre de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 26 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 234, de fecha 22 de Mayo de 1.939, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, consta su presentación, siendo que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre la solicitante como “MARISA" siendo lo correcto “MARITZA”
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su partida de nacimiento, y se coloque “MARITZA” y no
“MARISA”, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Simple de Instrumento Poder que le fuera conferido por la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ, al abogado José María Galíndez Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.575.-
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ, asentada bajo el No 234, de fecha 22 de Mayo de 1.939, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federall, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la hija de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple del Acta de Nacimiento del hijo de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple de la Licencia de Conducir de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple del Pasaporte expedido de la Embajada de Venezuela en Washington de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple de los archivos del Instituto Venezolano del Seguro Social de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
- Copia Simple de los Archivos del Registro Nacional Electoral de la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARITZA CARTA DE ENRIQUEZ, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 234, de fecha 22 de Mayo de 1.939, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante y donde se lee el nombre de la presentada “MARISA" deberá leerse "MARITZA". Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR
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