REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ROSA ESPINEL DE VIANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.264.963.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: NARCISO CORNIEL PALACIOS y MARIA SULVEY CANCHICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.254 y 68.690, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003749
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA ESPINEL DE VIANA, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, en el que solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, sea excluido del acta de defunción al ciudadano ALI JOSE VIANA RUIZ, por cuanto el referido ciudadano era hermano de ALEX ANTONIO VIANA RUIZ (fallecido), y que según se evidencia de acta de defunción que consigna marcada con la letra “B”, el mismo fue mencionado como hijo.-
Asimismo, el Tribunal se percata que del acta de defunción (f-5), se evidencia que el fallecido dejó ocho (8) hijos de los cuales cuatro (4) son menores de edad, a saber: BRITNEY, de seis (6) años de edad, ANAIKA, de ocho (8) años de edad, GABRIELA, de diez (10) años de edad y LEONARD, de trece (13) años de edad.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la solicitud interpuesta se observa que la solicitante pretende que se reconozca declaren sean declarados ella y su menor hermano únicos y universales herederos de su padre, LUIS JOSE MENDOZA MARIN, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, México, quien en vida era titular de la cédula de identidad de Nº 4.167.894.-
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitante pretende que se le designe junto con su hermano menor (adolescente) como únicos y universales herederos del de cujus, ciudadano Luís José Mendoza Marín.
Por tanto, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conoces y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1°) día del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En la misma fecha que antecede, se publicó y registró la presente sentencia siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/Amussa**
ASUNTO : AP31-F-2010-003749
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