REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.153.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.408, quien actúa en nombre propio y representación.


PARTE DEMANDADA: DENYS LORENZO MENTADO PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.214.366.


APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-003466


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, quien actúa en nombre propio y representación, contra el ciudadano DENYS LORENZO MENTADO PEÑA, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 20 de septiembre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de un (1) día que se le concedió como término de la distancia.
Mediante diligencias de fechas 22/06/2009, la actora consignó los fotostatos necesarios para abrir el Cuaderno de Medidas y la elaboración de la compulsa, dando cumplimiento a ello, mediante auto de fecha 27/09/2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la actora dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2011, la actora consignó resultas de citación emanadas del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La cual se agrego a los autos del expediente en fecha 28/01/2010.
Posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2011, la actora, desistió del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, y al efecto este Juzgador observa que la parte actora que desiste del procedimiento, actúa en juicio en su propio nombre y representación y siendo abogada en ejercicio no requiere de asistencia alguna poro cuanto ostenta capacidad de postulación según la Ley de Abogados.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en nombre propio y representación, por lo cual puede desistir del procedimiento, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 21 de marzo de 2011, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 21 de marzo de 2011, por la parte actora abogada en ejercicio ROSA FEDERICO DEL NEGRO, quien actúa en nombre propio y representación y plenamente identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,


Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA



JACE/NVP/Mariví