REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No. Exp. AP31-F-2009-003923.

SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA EUGENIA ALVAREZ FERRER, JOSEFA BENITA FERRER, ARCELIA DE LA SOLEDAD ALVAREZ FERRER, PEDRO JOSE ALVAREZ FERRER, MAGALY DEL CARMEN ALVAREZ FERRER, ANGEL JOAQUIN ALVAREZ FERRER y LUIS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.660.736, V-2.069.729, V-4.581.576, V-3.816.965, V-5.434.840, V-4.418.000, y V-5.593.046, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.078.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I
Acude a esta Instancia ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.736, actuando en su propio nombre y representación de su progenitora JOSEFA BENITA FERRER, y sus hermanos, ciudadanos ARCELIA DE LA SOLEDAD ALVAREZ FERRER, PEDRO JOSE ALVAREZ FERRER, MAGALY DEL CARMEN ALVAREZ FERRER, ANGEL JOAQUIN ALVAREZ FERRER y LUIS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, (antes identificados), debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.078, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge rectificar el Acta de Defunción de su padre ciudadano PEDRO FIDEL ALVAREZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato, el día 29/08/2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, signado bajo el No. 69, anotado bajo el folio No. 09 y Vto; correspondiente al año 2.009.

Que es el caso, que por un error material e involuntario del funcionario que transcribió dicha Acta de Defunción, la misma adolece de los siguientes errores:

PRIMERO: En dicha Acta de Defunción se identificó a su hermana mayor con el nombre de ARGELIA, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es ARCELIA, tal y como se evidencia de partidas de nacimiento y fotostatos de cédula de identidad, la cual acompañó al escrito de solicitud.

SEGUNDO: En dicha Acta de Defunción fueron incluidos los ciudadanos: PEDRO FIDEL y JOSE JOAQUIN, como hijos de su padre fallecido PEDRO FIDEL ALVAREZ RODRIGUEZ, y de su madre JOSEFA BENITA FERRER, lo cual es incorrecto ya que ambos fueron presentados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, por la ciudadana YSABEL ALVAREZ, quien dijo ser su progenitora, es decir que los mismos no tienen ningún vinculo de consaguinidad con sus padre antes citados, por otra parte se puede evidenciar en fotostatos de cedulas de identidad de PEDRO FIDEL y JOSE JOAQUIN, que el apellido correcto de ambos es ALVAREZ, apellido este de su progenitora para los efectos anexó copias certificadas de Partidas de Nacimientos y cédulas de identidad, anexas al escrito de solicitud.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.736, actuando en su propio nombre y representación de su progenitora JOSEFA BENITA FERRER, y sus hermanos, ciudadanos ARCELIA DE LA SOLEDAD ALVAREZ FERRER, PEDRO JOSE ALVAREZ FERRER, MAGALY DEL CARMEN ALVAREZ FERRER, ANGEL JOAQUIN ALVAREZ FERRER y LUIS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, (antes identificados), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO FIDEL ALVAREZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato, el día 29/08/2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, signado bajo el No. 69, correspondiente al año 2.009, en tal sentido, donde se lee: ARGELIA, debe leerse: ARCELIA, igualmente, donde se lee: “…Argelia Álvarez Ferrer, Pedro José Álvarez Ferrer, Ángel Joaquín Álvarez Ferrer, Magaly del Carmen Álvarez Ferrer, Luís Enrique Álvarez Ferrer, María Eugenia Álvarez Ferrer, y Víctor Fidel Álvarez Ferrer (fallecido)…”, debe leerse: “…Arcelia Álvarez Ferrer, Pedro José Álvarez Ferrer, Ángel Joaquín Álvarez Ferrer, Magaly del Carmen Álvarez Ferrer, Luís Enrique Álvarez Ferrer, María Eugenia Álvarez Ferrer y Víctor Fidel Álvarez Ferrer (fallecido)…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,







EXP. AP31-F-2009-003923.
LS/jc.