REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.
No Exp. AP31-F-2010-000723.
SOLICITANTES: Los ciudadanos RODOLFO ESPINOZA MONTERROSA y ROSA MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.805.408 y E-55.308.481, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos RODOLFO ESPINOZA MONTERROSA y ROSA MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.805.408 y E-55.308.481, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 12/06/2008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 26, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, Zona 6, Sector La Montaña, Barrio José Félix Rivas, Casa No. 45, Municipio Sucre, Estado Miranda, y no procrearon hijos.
Que con el transcurso de los años ha desaparecido, la paz, el amor y comprensión que reinaba en su hogar después de una serie de discusiones y problemas surgidos en el seno de su hogar, es por lo que han decidido separarse de cuerpo y hasta la presente fecha no ha existido ninguna reconciliación y es por lo que acuden por ante este Tribunal para solicitar de común y mutuo consentimiento, la Separación de Cuerpo.
Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia en mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11/03/2010, se instó a la parte solicitante a consignar constancia emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que demostrará el otorgamiento de la cédula de identidad Extranjera No E-55.308.481, y hasta la presente fecha no ha presentado tal pedimento, es por lo que este Tribunal, evidencia la falta de interés en la presente solicitud, es por lo que Niega la admisión de la misma y lo peticionado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-F-2010-000723
LS/jc.
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