REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-002097.

SOLICITANTES: La ciudadana SELIMAR COROMOTO TOVAR RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.115.242, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. LUISANA LA ROTTA, IPSA No. 88.789.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la ciudadana SELIMAR COROMOTO TOVAR RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.115.242, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. LUISANA LA ROTTA, IPSA No. 88.789, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 12/11/2010, falleció ad-intestato, en la ciudad de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SERGIO TOVAR MATA, titular de la cédula de identidad No. 2.995.128, según consta en Acta de Defunción, inserta bajo el No. 416, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega.

Que el mencionado ciudadano, contrajo matrimonio con la ciudadana GLORIA MARINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 6.113.093, en fecha 08/05/1974, según consta de acta de matrimonio No. 77, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres SELIMAR COROMOTO y LUCIA DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.115.242 y 16.894.373, respectivamente, es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa: Que en el escrito de solicitud, se pide se declare a las ciudadanas SELIMAR COROMOTO TOVAR RANGEL, LUCIA DEL VALLE TOVAR RANGEL y a GLORIA MARINA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.115.242, 16.894.373 y 6.113.093, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del de cujus, SERGIO JOSE TOVAR MATA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 2.995.128, ahora bien, en el acta de defunción de dicho ciudadano se lee textualmente:
“…Deja tres (03) hijos que tienen por nombre Sergio José Tovar Rangel, Selimar Coromoto Tovar Rangel y Lucia del Valle Tovar Rangel, respectivamente, mayores de edad…” .
Motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (18) días del mes de Marzo del año 2011. Años. 200° y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-S-2011-002097
LS/Fg/jc.