REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2011-2262
SOLICITANTE (S): ALLYS DOLLY GARCÍA DE LAZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 628.099, civilmente hábil y domiciliada en Caracas, Distrito Capital y debidamente asistida en este acto por la Abogada ENELÍDES MARTÍNEZ GUILLEN, Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.013.55, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 66.242.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo ALLYS DOLLY GARCÍA DE LAZO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N 628.099, Cívilmente Hábil y domiciliada en Caracas. Distrito Capital y debidamente asistida en este acto por la Abogada ENELÍDES MARTÍNEZ GUILLEN, Venezolana, Portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.013.55, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 66.242; con el debido respeto ocurro ante Usted a fin de exponer lo siguiente:
El día 20 de Febrero del año 2010, mi representada acudió en compañía de su esposo el ciudadano MANUEL IVÁN LAZO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N 2.106.294 a la emergencia de la Policlínica Las Mercedes C.A por sentirse muy mal y esperando recibir asistencia médica, siendo atendida por el médico residente de turno y luego la evalúa la médica Cardióloga Internista. MARTHA SANCHEZ ZAMBRANO, Venezolana, Portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.522.604, registrada en el Ministerio del Poder Popular Para La Salud bajo el N 37.507 e inscrita en el Colegio de Médicos del Distrito Federal bajo el N 15.530; indicándole una terapia Antimicrobiana en base a los síntomas reseñados por el marido de la misma y el reconocimiento físico realizado por la galeno, obviando los exámenes de laboratorio de rutina como lo son el Urocultivo y el Antibiograma; una vez que la precitada médico diagnóstica Infección Urinaria y debiendo la ciudadana ALLYS DOLLY GARCÍA DE LAZO, quedarse hospitalizada en esta clínica; es dada de alta, pero el malestar inicial persiste y vuelve al referido centro de salud, para ser recluida nuevamente por orden de la médica tratante, la Dra. Martha Sánchez Zambrano quien cambia el tratamiento con Ciprofloxacina debido a su ineficacia, aplicando otro antibiótico denominado Ceftriazone. En virtud de una reacción positiva al mismo, la médica tratante, solicita una intercondulta con el servicio de infectología de esa Policlínica y una vez evaluada la hoy solicitante por la médico Infectólogo Dra, Ana Carvajal, Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N 4.699.458 y registrada en el Ministerio del Poder Popular Para La Salud bajo el N 19.715; sugiere continuar con la terapia antimicrobiana que podría modificarse conforme a la evolución clínica de la paciente y el resultado del Urocultivo. Dada la tórpida evolución de la ciudadana en cuestión, dicha Infectologa indica nuevo tratamiento con Meropenem, Aztreonam y Amikaxina; este último produce efectos secundarios NEFROTÓXICOS, OTTÓXICOS Y NEUROTÓXICOS, siendo sufridos por la paciente al presentar un fallo renal y una disminución en la capacidad auditiva en ambos oídos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y corrobar la MALA PRAXIS MÉDICA; de conformidad al Articulo 472 Código de Procedimiento Civil Vigente, muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez de Municipio que corresponda, se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Las Mercedes, Policlínica Las Mercedes. Municipio Baruta del Estado Miranda; específicamente en el recinto de su archivo; y a fin de dejar constancia en la Historia Médica de la ciudadana ALLYS DOLLY GARCÍA DE LAZO, en la Inspección Judicial solicitada, sobre los siguientes particulares:
1. Se sirva verificar todos los medicamentos, su dosis y tiempo de aplicación; que conformaban el tratamiento médico de esta paciente.
2. Se sirva verificar todos los datos del personal médico y de enfermería partícipes en el tratamiento medico de este paciente.
3. Se sirva verificar todos los exámenes, análisis, estudios. Otros y la fecha en que fueron indicados y la den se obtuvo los respectivos resultados; especialmente el del Urocultivo y Antibiograma.
Así mismo, consignamos Copias Certificadas expedidas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual se interpuso demanda por Daños y Perjuicios en contra de la Policlínica Las Mercedes C,A; los Informes Médicos y el Auto de Admisión de la misma…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“…1. Se sirva verificar todos los medicamentos, su dosis y tiempo de aplicación; que conformaban el tratamiento médico de esta paciente.
2. Se sirva verificar todos los datos del personal médico y de enfermería partícipes en el tratamiento medico de este paciente.
3. Se sirva verificar todos los exámenes, análisis, estudios. Otros y la fecha en que fueron indicados y la den se obtuvo los respectivos resultados; especialmente el del Urocultivo y Antibiograma…”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por la solicitante, es que el Juez verifique, es decir, se compruebe todos los medicamentos, sus dosis y tiempo de aplicación; que conformaban el tratamiento médico aplicado a la solicitante, e igualmente, que se verifique o comprueben los exámenes, análisis, estudios y la fecha en que fueron indicados; especialmente el del Urocultivo y Antibiograma, por lo que se debe indicar, como se dijo anteriormente, que el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos al momento de practicar una inspección, y lo pretendido por la solicitante, no se puede obtener a través de una inspección judicial, donde el Juez no puede verificar si el tratamiento aplicado a un paciente se corresponde con la patología que el mismo presenta y menos aun, el resultado de unos exámenes médicos, considerando este Tribunal, que lo pretendido por la solicitante puede ser obtenido a través de una experticia y no a través de una inspección judicial, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta fecha, siendo las 3:25 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
AP31-S-2011-002262
|