REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.

AÑOS: 200° y 152°

Nº AP31-S-2011-002274.


SOLICITANTE: Los ciudadanos GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.954.619 y 12.625.280, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.451.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Acude a esta Instancia los ciudadanos GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.954.619 y 12.625.280, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.451, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 15 de Febrero del año 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda según consta en Acta de Matrimonio Nº 20, llevado en los libros de Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Cafetal, Calle F, Residencias Caurimare, Torre A, apartamento 6-2, Municipio Baruta, del Estado Miranda.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

Que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poca y en el mes de Marzo de 2004 nos separamos por causas diversas de incomprensión que por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separado de hecho por más de seis (6) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.

Revisado el escrito de Divorcio 185-A, y sus anexos correspondientes, se evidencia la diferencia existente en cuanto al número de cédula de la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, se refiere en donde se constata que el número de cédula que aparece en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, es: (7.954.619), y en el Acta de Matrimonio inserto en el cual aparece como: (7.984.619), es contradictoriamente el número de cédula que aparece, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (24) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADO


En esta misma fecha, siendo las 2:32 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADO







AP31-S-2011-002274.
LS/Fg/yelitza