REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-002293.

SOLICITANTES: La ciudadana LIDUVINA GONZALEZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.820.103, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN ISABEL VILLANUEVA, IPSA No. 65.285.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la ciudadana LIDUVINA GONZALEZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.820.103, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN ISABEL VILLANUEVA, IPSA No. 65.285, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que siendo necesario acreditar su condición de único Heredero, procede a la elaboración del presente justificativo y es por lo que ocurre ante este Tribunal, a fin de que se sirva a tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará, sobre la veracidad y certeza de los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa: Que el de cujus aparece identificado tanto en el acta de defunción, como en la copia de la cédula de identidad (folios 3 y 7), como: “RUBEN ALVAREZ MURILLO”, pero en el acta de matrimonio que corre inserta al (folio 06), aparece identificado como: “RUBEN ALVAREZ MORILLO”, en tal sentido, vista la incongruencia se niega la admisión de la solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (25) días del mes de Marzo del año 2011. Años. 200° y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO





EXP. AP31-S-2011-002293.
LS/Fg/jc.