REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-F-2010-003754.
SOLICITANTE (S): El ciudadano JOSE NICOLAS MANGANELLI ERAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.995.212, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY MORALES HIDALGO. Nº IPSA 1.692.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICOLAS MANGANELLI ERAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.995.212, asistido por el Abogado FREDDY MORALES HIDALGO, inscrito en el IPSA N° 1.692, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el solicitante entre otras cosas que:
“…Yo, JOSE NICOLAS MANAGANELLI ERAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal No. V-2995212, asistido en este acto por el Dr. FREDDY MORALES HIDALGO, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 1692 ante Ud. con el debido respeto y consideración ocurro para exponer:
En fecha 04-05-1950 mis hoy difuntos padres José Manganelli Bruna y Emma Josefina Eraso Moreno, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy juzgado UNDECIMO de Municipio) como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 68 que se acompaña.
Ahora bien, cuando fue transcrita dicha acta en los libros de registro civil del referido Tribunal, se incurrió en los siguientes errores materiales:
l°).EI nombre y apellido de mi padre José Manganelli Bruna en lugar del correcto que era Giuseppe Manganelli Bruno. (este ultimo terminando en o y no con a )-
2°.) El. nombre y apellido de mi madre Emma Josefina Eraso Moreno en lugar del correcto que era Emma Josefina Erazo Moreno.(Erazo con z y no con s).-
3°) La fecha de nacimiento de José Nicolás Manganelli Erazo (el solicitante) como 1-08-1941 en lugar de 11-08-1947 que es la correcta-…”

En fecha 14/12/2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y la publicación del Edicto destacándose el nombre del solicitante y el motivo del juicio, de conformidad con el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 11/01/2011, suscrita por el ciudadano JOSE NICOLÁS MANGANELLI, ya identificado, asistido por el Abogado FREDDY MORALES inscrito en el IPSA N° 1.692, mediante la cual le otorgo Poder Apud-Acta y retiro el edicto.
En fecha 18/01/11, fue consignado el edicto publicado en la prensa y un ejemplar del mismo se fijo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 21/01/2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 14/12/2010.
En fecha 01/02/2011, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 21/02/2.011, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia que se vienen cumpliendo con los requisitos de Ley, en el presente proceso.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
En el escrito de solicitud, el solicitante alego:

“…Yo, JOSE NICOLAS MANAGANELLI ERAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal No. V-2995212, asistido en este acto por el Dr. FREDDY MORALES HIDALGO, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 1692 ante Ud. con el debido respeto y consideración ocurro para exponer:
En fecha 04-05-1950 mis hoy difuntos padres José Manganelli Bruna y Emma Josefina Eraso Moreno, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy juzgado UNDECIMO de Municipio) como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 68 que se acompaña.
Ahora bien, cuando fue transcrita dicha acta en los libros de registro civil del referido Tribunal, se incurrió en los siguientes errores materiales:
l°).EI nombre y apellido de mi padre José Manganelli Bruna en lugar del correcto que era Giuseppe Manganelli Bruno. (este ultimo terminando en o y no con a )-
2°.) El. nombre y apellido de mi madre Emma Josefina Eraso Moreno en lugar del correcto que era Emma Josefina Erazo Moreno.(Erazo con z y no con s).-
3°) La fecha de nacimiento de José Nicolás Manganelli Erazo (el solicitante) como 1-08-1941 en lugar de 11-08-1947 que es la correcta-…”


Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, las cuales son:
Copias certificadas de las actas defunción que corren insertas a los folios 8, 11 y 12, copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 13 y datos filiatorios expedidos por el SAIME que corre inserto al folio 10, los cuales valora el Tribunal como documentos públicos administrativos.
En cuanto al documento denominado “estrato di nascita”, que corre inserto al folio 7, el Tribunal lo desecha, toda vez, que el mismo, no esta Apostillado y no esta traducido al idioma español.
En cuanto a la constancia, que corre inserta al folio 9, el Tribunal la desecha, por cuanto no aporta elemento probatorio al iter procesal.
En cuanto ala copia simple de la cedula de identidad que corre inserta al folio 14, el Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, se puede evidenciar, específicamente de los datos filiatorios emitidos por el SAIME, de la de cujus EMMA JOSEFINA ERAZO MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 263.689, que su apellido es ERAZO con z y así se decide.
Por otra parte, de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 13, correspondiente al solicitante JOSE NICOLAS MANGANELLI ERAZO, se puede evidenciar, que el mismo nació el 11 de Agosto de 1947, y así se decide.
Ahora bien, el solicitante en el escrito de solicitud señala:
“…l°).EI nombre y apellido de mi padre José Manganelli Bruna en lugar del correcto que era Giuseppe Manganelli Bruno. (este ultimo terminando en o y no con a )-…”

Observando el Tribunal, que el solicitante pretende, que se corrija el nombre de su padre, que se le coloco en el acta de matrimonio “José Manganelli Bruna”, y alega que el nombre correcto es “Giuseppe Manganelli Bruno”, no aportando prueba que demuestre este hecho, toda vez, que el documento denominado “estratto di nascita”, no fue apostillado y traducido al idioma español, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PARCIALEMNETE CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio de Nº 68, de fecha 04 de Mayo de 1950, folios 73 y 74, correspondiente al año 1950, en tal sentido, (1) donde se lee: “…EMMA JOSEFINA ERASO MORENO”, debe leerse “EMMA JOSEFINA ERAZO MORENO”, (2) donde se lee: “…11 de Agosto de 1941”, debe leerse “11 de Agosto de 1947”
SEGUNDO: Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y deje copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADOS


EXP. AP31-F-2010-003754.