REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-001565.

SOLICITANTES: La ciudadana LIZBETH M. DUQUE, MARIA LILIA ORTIZ, JAVIER BALDOMERO DUEQUE ORTIZ, LUZ MARINA DUQUE ORTIZ, LILIAM MERCEDES DUQUE ORTIZ, CARLOS ALBERTO DUQUE ORTIZ, LUGIA MAGALI DUQUE ORTIZ y LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.238.679, 1.534.377, 5.669.073, 9.213.044, 9.226.719, 9.238.679, 10.331.872, 10.333.313, y 23.707.737, actuando en la primera en su propio nombre y en representación de los mencionados ciudadanos.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Acude a esta Instancia la ciudadana LIZBETH M., DUQUE ORTIZ, IPSA No. 32.071, actuando en su propio nombre, en el de su madre y hermanos como hija del de cujus DAGOBERTO DE JESUS DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 1.902.338, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 03/12/2010, falleció ad-intestato en la ciudad San Cristóbal del Estado Táchira, de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAGOBERTO DE JESUS DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 1.902.338, según consta en Acta de Defunción, inserta bajo el No. 837, quien para el momento de su deceso se encontraba unido en matrimonio civil, con la ciudadana MARIA LILIA ORTIZ, quien deja como únicos herederos universales a dicha ciudadana y a sus hijos, LIZBETH M. DUQUE, JAVIER BALDOMERO DUEQUE ORTIZ, LUZ MARINA DUQUE ORTIZ, LILIAM MERCEDES DUQUE ORTIZ, CARLOS ALBERTO DUQUE ORTIZ, LUGIA MAGALI DUQUE ORTIZ y LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, (antes identificados), es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, el Tribunal observa:

1.) No se incluyó a los herederos de JESUS DAGOBERTO DUQUE ORTIZ, (fallecido).

2.) En el acta de defunción se indica que el de cujus estaba casado con “MARIA LILIA ORTIZ de DUQUE”, en el acta de matrimonio se le identifica como “LILIAN MARIA ORTIZ”, y en la copia de la cédula de identidad aparece identificada como “MARIA LILIA ORTIZ de DUQUE”.

3.) En el acta de defunción, se identifica a una de las hijas del de cujus como: “LIGIA MAGALI” y en su acta de nacimiento se le identifica como “LIGIA MAGALY”, motivos por los actuales, este Tribunal procede a Negar la admisión de la solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (04) días del mes de Marzo del año 2011. Años. 200° y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO



EXP. AP31-S-2011-001565.
LS/Fg/jc.