REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de Dos mil once (2011)
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Visto el anterior escrito de fecha 30 de Noviembre de 2010, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por el ciudadano JOSE GREGORIO CABALLERO SCANDELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.278, asistido por el Abogado ISRAEL CHAPARRO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.741, parte actora en el presente juicio y por la otra, el ciudadano JOSE CARLOS ANDRADE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.334, asistido por el Abogado GERARDO GUARINO ONORATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.443, parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación de dicho escrito, señala lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, con fundamento en el artículo antes transcrito, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, éste Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-T-2010-000042