REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 03/03/2011, suscrita por las abogadas JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.361 y 80.841 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SERGIO ROLDAN MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.400, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitan la ejecución voluntaria de la sentencia y se sirva subsanar el error material involuntario en el apellido de su representado ya que en la sentencia se puede leer “Sergio Rondan”, siendo lo correcto “Sergio Roldan”, igualmente se incurrió en un error por cuanto al año en el cual se dio contestación el defensor ad litem puede observarse que se transcribió “26 de enero de 2010”, siendo lo correcto “26 de enero de 2011”, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, por lo que quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones y rectificando los errores de copia, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de la siguiente manera:
Primero: Donde se lee “Parte Actora: Sergio Ronda Meza, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.400”, deberá leerse, “PARTE ACTORA: SERGIO ROLDAN MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.400”.
Segundo: Donde se lee “Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano SERGIO RONDAN MEZA, debidamente asistido por las abogadas JOSIBEL TORRES y JENNIFER POLO, mediante el cual demandan por ACCION MERO DECLARATIVA a la Sociedad Mercantil PROYECTOS 1.386 S.A., el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este Juzgado”, deberá leerse, “Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano SERGIO ROLDAN MEZA, debidamente asistido por las abogadas JOSIBEL TORRES y JENNIFER POLO, mediante el cual demandan por ACCION MERO DECLARATIVA a la Sociedad Mercantil PROYECTOS 1.386 S.A., el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este Juzgado”.
Tercero: Donde se lee “En fecha 24 de Enero de 2.010, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RICARDO PALMERI, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que practico la citación del defensor ad-litem, designado en el presente juicio”, deberá leerse, “En fecha 24 de enero de 2011, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RICARDO PALMERI, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que practicó la citación del defensor ad-litem, designado en el presente juicio”.
Cuarto: Donde se lee “En fecha 26 de Enero de 2.010, comparece por ante este juzgado el ciudadano LUIS TORRES, en su carácter de defensor ad-litem, designado en el presente juicio y consigna escrito de contestación de la demanda”, deberá leerse, “En fecha 26 de enero de 2011, comparece por ante este juzgado el ciudadano LUIS TORRES, en su carácter de defensor ad-litem, designado en el presente juicio y consigna escrito de contestación de la demanda”.
Quinto: Donde se lee “En consecuencia, este Tribunal VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa, por haber transcurrido veintidós (22) años desde haberse suscrito la hipoteca y en consecuencia haber operado la prescripción conforme a lo pautado en el artículo 1977, en el juicio incoado por el ciudadano SERGIO RONDAN contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS 1.386 S.A., representada por el ciudadano PEDRO EMILIO ROJAS, partes suficientemente identificadas en este fallo, y en consecuencia:”, deberá leerse, “En consecuencia, este Tribunal VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa, por haber transcurrido veintidós (22) años desde haberse suscrito la hipoteca y en consecuencia haber operado la prescripción conforme a lo pautado en el artículo 1977, en el juicio incoado por el ciudadano SERGIO ROLDAN contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS 1.386 S.A., representada por el ciudadano PEDRO EMILIO ROJAS, partes suficientemente identificadas en este fallo, y en consecuencia:”.
En consecuencia téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2011. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2009-002649.