REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 200º y 152º
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentada demanda suscrita por la ciudadana SHYRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 19.310.960, asistida por la abogada SABRINA ALVARADO TEJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.262, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.549.832, el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de Marzo de 2.010.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del libelo se desprende una incongruencia en la relación de los hechos y debido a ello conduce a tener por defectuoso el libelo; a este respecto el artículo 340 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 340. El Libelo de la demandada deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones;
Siendo que en el caso, no existe la relación de los hechos, con los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, siendo que la omisión de tal requisito constituye defecto de forma de la demanda, se evidencia que no fue realizada la relación de los hechos fundamentales de derecho en que se basa la pretensión, este declara Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana. A. Silva Sandoval
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
AAML/AASS/Richard.Exp.AP31-V-2010-000922.
|