REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de Marzo de Dos mil once (2011)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la transacción, de fecha a 21 de marzo de 2011, suscrito por una parte, por la Sociedad Mercantil AEROSERVICIOS OK, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2005, bajo el N° 25, Tomo 494-A-VII, representada por el ciudadano PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.309, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el Abogado DENIS ENRIQUE FLORES MATOS, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 44.934y por la otra por la ciudadana LEYDA GRIMALDO. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997 bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 10, Tomo 77, parte actora en el presente juicio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos :

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con respecto al juego de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con la inserción del anterior escrito y del presente auto, conforme lo establecido con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/SL
Exp. Nro. AP31-M-2011-000005