REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente N° AP31-F-2009-003663
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS CALZA YANEZ y PATRICIA PATERNINA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.590.688 y V-11.227.285, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAMON A. DIAZ H, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.801.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS CALZA YANEZ y PATRICIA PATERNINA PACHECO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON A. DIAZ H, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.801.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 87, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.

En su escrito de solicitud expresan que adquirieron bienes inmuebles que liquidar. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: De Puente Yanez a Tracabordo, Edificio Dofrepol, piso 2, Apto 3, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)-, comparece el ciudadano JUAN CARLOS CALZA YANEZ, anteriormente identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON A. DIAZ H, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.801, solicitando se declare la conversión en divorcio
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, este Juzgado ordeno la notificación de la ciudadana PATRICIA PATERNINA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 11.227.285, a fin que compareciera ante este Tribunal, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera lugar con la solicitud efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS CALZA YANEZ.-
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación a la ciudadana PATRICIA PATERNINA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 11.227.285, en fecha 23.03.2011, compareciendo dicha ciudadana en fecha 25.03.2011, ratificando dicha solicitud de conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 87, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN CARLOS CALZA YANEZ y PATRICIA PATERNINA PACHECO, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de marzo del año 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde doce (12) de Noviembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: JUAN CARLOS CALZA YANEZ y PATRICIA PATERNINA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.590.688 y V-11.227.285, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 87, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Exp. N° AP31-F-2009-003663
AAML/AASS/EPº