REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Catorce (14) día del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE DEMANDANTE: NELLY TERESA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.270.232.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ FIGUEROA DE VALERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051.
PARTE DEMANDADA: CELSO RAMON SOTELDO SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.225.920. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO COBRO DE COSTAS DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Por recibida y vista la presente demanda, la cual fue asignada a este Tribunal por distribución efectuada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Circuito Judicial los Cortijos, y vistos igualmente los recaudos a la misma acompañados, presentados por la parte demandante a través de su apoderada judicial ciudadana CRUZ FIGUEROA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, désele entrada y anótese en el libro de asuntos respectivo con el Nº AP31-V-2010-004263. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa: Que de la revisión efectuada al libelo de la demanda, se observó que la causa pretendì de la demanda es por COBRO DE COSTAS DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano CELSO RAMON SOTELDO SEGOVIA en virtud del vencimiento que obtuvo el demandado en el Recurso de Amparo Constitucional por él ejercido ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dicto sentencia definitiva en dicho recurso en fecha 13 de Agosto de 2008, al igual se observa que el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el fecha 17 de Septiembre de 2009, resultando igualmente perdidoso y por ende condenando en costas en ambas sentencias, quien actúo como tercero coadyuvante en el Amparo Constitucional y en su condición de parte demandante en el juicio de Desalojo interpuesto en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El libelo de demanda deberá expresar: …5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
Ahora bien de la lectura y revisión efectuada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actora, no indica los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, es decir, no señala norma jurídica alguna en que estén tipificados o subsumidos los hechos alegados y en los que fundamenta su acción, de lo que se deduce que el libelo de demanda in comento no cumple con el requisito, sine quanom, de “expresar los fundamento de derecho en que se base la pretensión”, contenido en el artículo ut supra transcrito, lo cual imposibilita a este Juzgado el admitir la demanda que se plantea; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por NELLY TERESA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.270.232 representado por la ciudadana CRUZ FIGUEROA DE VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.051 contra el ciudadano CELSO RAMÓN SOTELDO SEGOVIA. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). AÑOS: 200° Y 152°