REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).
AÑOS: 200° y 152°.
PARTE DEMANDANTE: ANA GRAU DE BEN MOHA y RAFAEL GRAU RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.398.831 y 4.432.829, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILARIO RUIZ POLANCO y CIRO HERNAN RAMIREZ MONTOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.307 y 62.987, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GRAU RODRIGUEZ y DAYANA BETZABETH GRAU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.431.808 y V-12.304.077.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2011-000385.
Revisada la presente causa proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en virtud de la incompetencia declarada en el proceso por el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual luego de su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibida por Secretaria el 14 de Febrero de 2.011.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que desde el folio 45 al 48 consta sentencia interlocutoria dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró incompetente en razón de la CUANTÍA en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia declinó la competencia a los Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ya que el valor de la presente demanda es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500, 00).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, fue presentada como un demanda y no como una solicitud de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a las normativas señaladas declararse competente para conocer del presente asunto en razón de la materia por razones distintas declaradas por el Juez de orígen, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La incompetencia de la Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
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