REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2011-001508

SOLICITANTE: MERCEDES ELENA LOPEZ DE YLLARRAMENDY, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.482.903.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.772.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MERCEDES ELENA LOPEZ DE YLLARRAMENDY, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.482.903. asistida por la abogada MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.772, mediante el cual solicita la Rectificación su Partida de Nacimiento signada con el Nro. 547, folio 283, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 1952, por cuanto en la misma se asentó el lugar de nacimiento de su padre como BILBAO, ESPAÑA, siendo lo correcto: VERACRUZ DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES ELENA LOPEZ DE YLLARRAMENDY, donde aparece el error del lugar de nacimiento del padre de la solicitante.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS LOPEZ GORBEA, padre de la solicitante, debidamente apostillada, donde se evidencia el lugar de nacimiento del mismo-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano Luis López Gorbea y Yolanda Beatriz Pepper, padres de la solicitante.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano LUIS LOPEZ GORBEA, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MERCEDES ELENA LOPEZ DE YLLARRAMENDY, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES ELENA LOPEZ DE YLLARRAMENDY, signada con el Nro. 547, la cual fue emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 1952: Donde dice: natural de “BILBAO, ESPAÑA”, deberá leerse: natural de “VERACRUZ DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/daliz***