REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003433

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ y MILDRED RODRIGUEZ DELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.310.368 y 6.352.502 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ y MILDRED RODRIGUEZ DELON, debidamente asistidos por la Abg. MARIELA MARTINEZ BLANCO, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de 1981, y su último domicilio conyugal fue en Avenida Principal de Alto Prado Residencias La Estrella, piso 9, apartamento 9-C, Lomas de Prados Del Este, Municipio Baruta, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas a saber DANIELA Y DANESKA, ambas mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha tres (3) de febrero del año en curso, quien compareció no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ y MILDRED RODRIGUEZ DELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.310.368 y 6.352.502, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de 1981.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011) Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-