REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUIDO FRANCISCO MEJIAS LAMBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.051.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OK AVIATION C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1997, bajo el N° 1, Tomo 148-A Sgdo., en la persona de su Director Gerente ciudadano PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.659.309, y al mismo en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dennis Enrique Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934.
-MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2010-000565

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil OK AVIATION C.A. y PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 06 de julio de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, presentado por el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y el ciudadano Pedro Reyes Cabrera, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.659.309, parte demandada, asistido por el Abogado Dennis Enrique Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad autorizada para desistir en el presente procedimiento, y la parte demandada se encuentra debidamente asistida de profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 21 de marzo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-