REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002725
SOLICITANTE: MARÍA CRISTINA PADRINO DE LANDER, JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.640.428,10.883.205 y 11.846.830, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Iris Maestre de Aranguren, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 29.585.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Abogada Iris Maestre de Aranguren, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 29.585, apoderada judicial de la ciudadana María Cristina Padrino de Lander, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO LANDER CELIS, signada con el N° 1.216, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de septiembre de 2008, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:
Al asentar la edad, estado civil, cantidad y nombre de sus hijos, se trascribió como LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia sesenta y tres años de edad, soltero, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja cuatro hijos de nombres: CESAR ALFREDO, GLADYS CECILIA, RAUL AUGUSTO, CAROLINA DILIA, siendo lo correcto: LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia setenta y tres años de edad, casado con la ciudadana Maria Cristina Padrino Infante, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja dos hijos de nombres: JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO LANDER CELIS, signada con el N° 1.216, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de septiembre de 2008, donde se evidencian los errores cometidos.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO LANDER CELIS y MARIA CRISTINA PADRINO INFANTE, con lo cual demuestra que el de cujus era de estado civil casado, y ,con dicha ciudadana.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, con lo cual demuestran que son hijos del de cujus.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar la edad, estado civil, cantidad y nombre de sus hijos, se trascribió como LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia sesenta y tres años de edad, soltero, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja cuatro hijos de nombres: CESAR ALFREDO, GLADYS CECILIA, RAUL AUGUSTO, CAROLINA DILIA, siendo lo correcto: LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia setenta y tres años de edad, casado con la ciudadana Maria Cristina Padrino Infante, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja dos hijos de nombres: JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana MARÍA CRISTINA PADRINO DE LANDER, JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: se corrija la edad, estado civil, cantidad y nombre de sus hijos, en donde dice LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia sesenta y tres años de edad, soltero, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja cuatro hijos de nombres: CESAR ALFREDO, GLADYS CECILIA, RAUL AUGUSTO, CAROLINA DILIA, debe leerse: LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia setenta y tres años de edad, casado con la ciudadana Maria Cristina Padrino Infante, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja dos hijos de nombres: JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YVETTE DALILA REYES H.
FBB/YDRH/NMaggio
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