REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003413
SOLICITANTES: LUIS GERARDO BARRIOS PALIMA E ISABEL CAROLINA GUZMAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.933.753 Y 13.088.563, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: BEIDYS OLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.954.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre 2010, comparecieron los ciudadanos LUIS GERARDO BARRIOS PALIMA E ISABEL CAROLINA GUZMAN MANRIQUE debidamente asistidos por la Abg. OBEIDYS OLIVAR GAINZA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 2003, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Las Palmas, Edificio Don Leonardo, Piso 9, Boleíta Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2010, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de marzo de 2011, quien compareció no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO BARRIOS PALIMA E ISABEL CAROLINA GUZMAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.933.753 Y 13.088.563, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011) Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
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